PLENO ORDINARIO 19-9-2011
3º.- RÉGIMEN DE SOMETIMIENTO A LICENCIAS LOCALES:
El Ayuntamiento en Pleno, teniendo en cuenta:
1. La D.A. 8ª de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, sobre evaluación de la normativa existente sobre licencias locales de actividad, que en su apartado segundo establece:
“ Los municipios deberán adoptar un acuerdo que dé publicidad a los procedimientos en los que, de acuerdo con lo previsto en el articulo 84 bis de la Ley de Bases de Régimen Local, subsiste el régimen de sometimiento a la licencia local de actividad, manteniendo dicha relación adecuada a la normativa vigente en cada momento.”
2. La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006; la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.
3. La Ley 6/2009, de 15 de diciembre de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2010 y la D.A.7ª del Real Decreto –Ley 8/2011 de 1 de julio.
4. El artículo 84. Bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, con carácter general, el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia u otro medio de control preventivo. No obstante, podrán someterse a licencia o control preventivo aquellas actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público, siempre que la decisión de sometimiento esté justificada y resulte proporcionada. En caso de existencia de licencias o autorizaciones concurrentes entre una entidad local y alguna otra Administración, la entidad local deberá motivar expresamente en la justificación de la necesidad de la autorización o licencia el interés general concreto que se pretende proteger y que éste no se encuentra ya cubierto mediante otra autorización ya existente.”
5. Las licencias exigidas por el Ayuntamiento de San Asensio y su normativa reguladora.
ACUERDA por unanimidad de los presentes (8 votos):
Primero: Aprobar la siguiente relación en los que subsiste el régimen de sometimiento a la licencia de actividad:
a) Mantener las licencias urbanísticas en tanto que no se encuentran afectadas por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006; la Ley 17/2009, de 23 de noviembre y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre.
b) Mantener las licencias de ocupación del dominio publico, bien por utilización privativa, bien por su aprovechamiento especial, porque existen razones de interés general que lo justifican, en concreto el mantenimiento del orden, seguridad y salud publica, así como la escasez de recursos naturales.
c) Mantener las licencias de apertura para las actividades calificadas, en cuanto que existen razones de interés general que fundamentan su mantenimiento, como son el mantenimiento del orden, seguridad y salud pública, así como la protección del medio ambiente.
Segundo: Modificar el medio de intervención administrativa, y en su caso de las Ordenanzas generales y/o fiscales reguladoras, en los siguientes supuestos:
a) Se requerirá la declaración responsable para la apertura de actividades inocuas.
b) Se requerirá la declaración responsable para realizar la actividad de venta ambulante.
Tercero: El modelo de declaración responsable se adjunta como anexo al presente acuerdo y estará disponible en la página web del Ayuntamiento de San Asensio.
Cuarto: Proceder a la publicación de este acuerdo, mediante su inserción en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
PLENO EXTRAORDINARIO 29-8-2011
3º.- APROBACIÓN DEL PLAN- PROGRAMA DE IMPLANTACIÓN DE LA ADMINISTRACION ELECTRONICA
El Ayuntamiento en Pleno, teniendo en cuenta:
1. La D.A. 7ª de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, que modifica la Ley11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, adicionando un apartado 5º a su disposición final tercera, que queda redactado en lossiguientes términos:
“Las Comunidades Autónomas y las Entidades integradas en la Administración Local en las que no puedan ser ejercidos a partir del 31 de diciembre de 2009 los derechos reconocidos en el artículo 6 de la presente Ley, en relación con la totalidad de los procedimientos y actuaciones de su competencia, deberá aprobar y hacer públicos los programas y calendarios de trabajo precisos para ello, atendiendo a las respectivas previsiones presupuestarias, con mención particularizada de las fases en las que los diversos derechos serán exigibles por los ciudadanos.
Los anteriores programas podrán referirse a una pluralidad de municipios cuando se deban ejecutar en aplicación de los supuestos de colaboración previstos en el apartado anterior.”
Dos. Los programas mencionados en el apartado anterior deberán ser objeto de aprobación y publicación en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley.”
2. El artículo 6 de la precitada Ley 11/2007, establece que:
“1. Se reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse con las Administraciones Públicas utilizando medios electrónicos para el ejercicio de los derechos previstos en el artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como para obtener informaciones, realizar consultas y alegaciones, formular solicitudes, manifestar consentimiento, entablar pretensiones, efectuar pagos, realizar transacciones y oponerse a las resoluciones y actos administrativos.
2. Además los ciudadano tienen en relación con la utilización de medios electrónicos en la actividad administrativa, y en los términos previstos en la presente Ley, los siguientes derechos:
(…)”
3. Realizada la primera fase de evaluación, en síntesis las disponibilidades tecnológicas de que dispone actualmente el Ayuntamiento de San Asensio, son las siguientes:
- La tramitación de los expediente administrativos continúa realizándose exclusivamente en soporte papel
- Se han incorporado alguna de las herramientas que el Gobierno de La Rioja ha puesto a disposición de los Ayuntamientos mediante la iniciativa Ayuntamientos 2.0. de la Agencia del Conocimiento, como son el registro de documentación – entrada y salida, desvinculado de la posterior tramitación- que limita la gestión de documentos presentados a la propia aplicación del registro facilitado por la Comunidad Autónoma.
- La utilización de firma electrónica (certificado digital) para la justificación de determinadas subvenciones, y en especial para la remisión de información a la Administración General del Estado a través tanto de dicho medio como de las correspondientes claves y usuario, utilizando la Oficina Virtual creada para las Entidades Locales.
- Alta en 2011 en la Plataforma de contratación del Estado para la utilización del perfil de contratante.
- Potenciar en la redacción de los Pliegos la sustitución de compulsas por declaraciones responsables, así como las notificaciones durante la tramitación de los expediente de contratación a través de email con los licitadores.
El Ayuntamiento de San Asensio ACUERDA por unanimidad de los presentes:
Primero: Aprobar el siguiente Plan –programa de implantación de la Administración Electrónica en el Ayuntamiento de San Asensio:
a) Durante el 2012 se pretende seguir utilizando las herramientas que de manera gratuita pone a la disposición de los Ayuntamiento riojanos el Gobierno de La Rioja, dada la inexistencia de recursos presupuestario propios; perfil de contratante, tablón de anuncios virtual, direcciones de correo electrónico, formación del personal, etc.
b) Durante el periodo 2013-2014: elaborar un reglamento y/o ordenanza que regulen tanto las relaciones del Ayuntamiento con los ciudadanos a través de medios electrónicos como su propio funcionamiento interno. Impulsar la web municipal y incidir en la formación del personal en dichas cuestiones.
c) Durante el periodo 2015-2016: estudiar la posibilidad de adquirir y utilizar un gestor de expedientes o workflow para hacer efectiva la sede electrónica, fomentando y garantizando la seguridad en dichas comunicaciones, mediante la inclusión de recursos propios en el Presupuesto municipal y la eventual financiación autonómica.
Segundo: Proceder a la publicación de este acuerdo, mediante su inserción tanto en la web municipal, como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y a su exposición pública en el Boletín Oficial de La Rioja.